REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1


Guanare, 22 de Agosto de 2006.
Años 196 Y 147


CAUSA: 1C-296-06.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FRANMARY CAROLINA ESCALONA MORILLO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
FISCAL: Abg: ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.

DEFENSOR: Abg: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 22-08-2006, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuere asistido por el Defensor Público Especializado Abogado TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:




PRIMERO:

En la audiencia de conciliación, luego de celebrada la misma y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir la imputada, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Tres (3) meses, quedando establecida como obligación la siguiente:

1.- prohibición de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, de agredir fisica o verbalmente a la victima FRANMARY ESCALONA MORILLO.

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que ciertamente la adolescente imputada cumplió con la misma y ello se demuestra con lo dicho por la victima en la audiencia al manifestar de que no tuvo comunicación ni fisica ni verbal con la imputada y vista la solicitud hecha por la representación Fiscal de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa por cumplimiento de la obligación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente las obligaciones antes señalada, las cuales fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.








SEGUNDO:


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDA las obligaciones acordadas en la audiencia de conciliación por parte de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Guanare, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del 2006.-

La Juez de Control No 1.



Abg. JULET VALERA DE RIVAS.



La Secretaria,

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.