REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 01 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°
Visto el oficio N° 18-F05-1C-616-06, de fecha 01 de Agosto de 2006, mediante el cual La Fiscalia Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 2, copia del experticia N° 9700-057-125, la cual fue debidamente confrontada con su original y certificada por la Secretaria adscrita a este Tribunal, experticia que fuere practicada por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la Solicitud N° 2CS-515-06, petitorio que se realizó con fundamento en el artículo 119 de la ley Contra el Trafico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir este Tribunal observa:
• Que la sustancia incautada y cuya destrucción se solicita se encuentra en calidad de deposito en el departamento de registro y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare.
• Que consta en la presente solicitud copia certificada de la experticia Química N° 9700-057-125, de fecha 12 de Junio de 2006, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad.
• Que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según la experticia consignada las siguientes características:
Siete (07) trozos de pitillos pequeños confeccionados en material sintético de color amarillo con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.
Nueve (09) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético color negro cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular.
En relación a las muestras previamente descritas el experto concluye que se trata la primera del Alcaloide Clorhidrato de cocaína y la segunda conocida como Marihuana, siendo cu nombre científico de Cannabis Sativa Linne
Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a comunicar a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento de los treinta días para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos, el día 30 de Agosto de 2006, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto.
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que el día 30 de Agosto de 2006, vencen los treinta días de que disponen para requerir las sustancias especificadas en experticia N° 9700-057-125, practicada por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en fecha 12/06/06, objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese al Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCINE MONTIEL LOOK