REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 31 de Agosto de 2006.
Años 194° y 147°





SOLICITUD: 2CS-525-06. MEDIDA DE PROTECCIÓN

JUEZA: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ.



Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.988.134, estado civil casado, de cincuenta (50) años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Caserio Liseta, vía Guanarito, Km. 5, Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió oficio N° 18-F05-1C-699-06, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remite solicitud de Medida de Protección realizada por el ciudadano: HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ, en virtud de que teme por su vida ya que el joven Identidad Omitida por razones de ley, posee causa penal signada con el N° H-302.879 (18-F05-0061-06, nomenclatura llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa) la cual se encuentra en etapa de investigación, por la comisión de los delitos de Contra la Propiedad (Robo de Vehiculo Automotor y Robo Agravado), en perjuicio del ciudadano antes mencionado.

La Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-297-06, patrullaje policial durante las 24 horas del día, en la direccion de la víctima ubicada en el Caserío Liseta, vía Guanarito, Km. 5 Estado Portuguesa , como medida paliativa antes inminentes agresiones a la victima.

El ciudadano: HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ, compareció ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en forma espontánea, manifestando que: “que el día Jueves 24 de Agosto de este año, él se encontraba en su Finca y en horas de la madrugada cuando se presentaron cinco (5) sujetos encapuchados y fuertemente armados los cuales bajo amenazas de muerte sometieron a los obreros, amarrandolos, estas personas esperaron que amaneciera y a las 7:00 de la mañana, procedieron amarrar a Helidermo Lopez y a su esposa (Maxula Coromoto Rodríguez de Lopez), con la misma modalidad (bajo fuertes amenazas de muerte), para inmediatamente dirigirse a robar varias pertenencias de la Finca, entre las que se encontraban: Televisores, DVD, camaras, telefonos y un carro, entre otros, después de que los autores de este delito se fueron de la finca uno de ellos fue capturado por las autoridades, motivo por el cual el ciudadano Helidermo Lopez fernandez, manifesto que teme por su vida y la de su familia ya que este adolescente que fue detenido, puede tomar represalias en su contra por haber formulado la denuncia el ciudadano Helidermo Lopez Fernandez ante las autoridades competentes, motivo por el cual solicito que se me tramite una medida de proteccion para salvaguardar su vida y la de su familia.”

SEGUNDO

Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida del ciudadano: HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ, por parte de la persona mencionada en la respectiva denuncia, específicamente el adolescente PAULO CECILIO ASCANIO TOVAR, y a los fines de garantizarle a la victima sus derechos, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la protección a favor del ciudadano HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.988.134, estado civil casado, de cincuenta (50) años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Caserio Liseta, vía Guanarito, Km. 5, Estado Portuguesa, y su grupo familiar, en el Caserio Liseta, vía Guanarito, Km. 5, Estado Portuguesa, por la direccion antes indicada a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad fisica del ciudadano: HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ y su grupo familiar, a partir de la presente fecha.

TERCERO

Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor del ciudadano: HELIDERMO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.988.134, estado civil casado, de cincuenta (50) años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Caserio Liseta, vía Guanarito, Km. 5, Estado Portuguesa, en la casa de habitación ubicada en el Caserio Liseta, vía Guanarito Km. 5 Estado Portuguesa y su grupo familiar. Por ello se ordena Apostamiento con efectivos de la Guardia Nacional Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha, todo ello a los fines de salvaguardar su integridad física de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la víctima. Oficiese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.