REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 31 de Agosto de 2006.
Años 194° y 147°





SOLICITUD: 2CS-524-06. MEDIDA DE PROTECCIÓN

JUEZA: Abg. ROSANNA PIRELLI MARINEZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: TULIO ERNESTO LOPEZ ROMERO



Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: TULIO ERNESTO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.138.954, estado civil casado, de 38 años de edad, de profesión u oficio Medico Veterinario, domiciliado en la urbanización Altos de la Colonia, calle 4, con transversal N° 1, casa N° 95, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió oficio N° 18-F05-1C-701-06, de fecha 14-12-2004, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remite solicitud de Medida de Protección realizada por el ciudadano: TULIO ERNESTO LÓPEZ, en virtud de que teme por su vida ya que el joven Identidad Omitida por razones de ley, posee causa penal signada con el N° H-302.889 (18-f05-0064-06, nomenclatura llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa) la cual se encuentra en etapa de investigación, por la comisión de los delitos de Contra la Propiedad (Robo Agravado), en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por cuanto éste fue capturado y pertenece a una banda de delincuentes, los cuales pueden atentar en contra de su vida, por venganza, viviendo en constante zozobra ante la situación de inseguridad que esta viviendo,

La Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-298-06, patrullaje policial durante las 24 horas del día, en la Clinica de la víctima, ubicada en la calle 16, entre carreras 10 y 11 , Edificio “Mi Llave”, local N° 3, Guanare, Estado Portuguesa, como medida paliativa antes inminentes agresiones a la victima.

El ciudadano: TULIO ERNESTO LOPEZ ROMERO, compareció ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en forma espontánea, manifestando que: “el se encontraba en su clinica veterinaria la cual esta ubicada en la calle 16, entre carreras 10 y 11, Edificio “Mi Llave”, local N° 3 en horas de la tarde, cuando de repente ingresaron tres (3) jóvenes, de los caules dos (2) de ellos andaban fuertemente armados , sometieron a Tulio Ernesto Lopez Romero y a sus empleados, y procedieron a sustraer una computadora portalil, y la cantidad de Tres Millones Cincuenta y Cinco Mil Bolivares (3.055.000Bs.), estos jóvenes inmediatamente salieron huyendo en unas bicicletas. Posteriormente a estos hechos, dos (2) días después tambien en horas d ela tarde ingresaron nuevamente dos (2) de los mismos jóvenes que se habian presentado la primera vez a cometer el robo, andaban d ela misma forma portando armas de fuego, y bajo la modalidad de amenazas de muerte, sometieron a los que se encontraban en la Clinica Veterinaria (Tulio Ernesto Lopez Romero y su empleado), a Tulio Ernesto Lopez Romero, uno de los jóvenes le coloco la pistola en la cabeza y le dijo lo siguiente: “te quedas quieto o te quiebro”, en esta oportunidad lograron llevarse consigo la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolivares (160.000 Bs.), dos (2) telefonos celulares y una caja fuerte pequeña, la cual contenia el dinero de las ventas. Inmediatamente después de cometer el robo, salieron huyendo, pero esta vez andaban a pie motivo por el cual Tulio Ernesto Lopez Romero, los persiguió, logrando recuperar la caja fuerte y capturar a uno de los jóvenes, el cual inmediatamente fue puesto a la orden de la Policia, es por lo que temo por mi vida, ya que el joven que fue capturado pertenece a una banda de delincuentes, los cuales pueden atentar en contra de su vida, por venganza, por tal razon vivo en constante zozobra, ante la situación de inseguridad, ya que estos sujetos pueden atentar en contra de su vida y de su clinica es por lo que solicito que se me tramita una medida de proteccion, para salvaguardar mi integridad fisica”.

SEGUNDO

Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida del ciudadano: TULIO ERNESTO LOPEZ ROMERO, por parte de la persona mencionada en la respectiva denuncia, específicamente el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, y a los fines de garantizarle a la victima sus derechos, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la protección a favor de dicho ciudadano TULIO ERNESTO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.138.954, estado civil casado, de 38 años de edad, de profesión u oficio Medico Veterinario, en la casa de habitación ubicada en la urbanización Altos de la Colonia, calle 4, con transversal N° 1, casa N° 95, Guanare, Estado Portuguesa, y su Clinica Veterinaria , ubicada en la calle 16, entre carreras 10 y 11 , Edificio “Mi Llave”, local N° 3, Guanare, Estado Portuguesa. Por ello se ordena rondas policiales, diurnas y nocturnas con efectivos de la Policia del Estado Portuguesa, por las direcciones antes indicadas a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad fisica del ciudadano: TULIO ERNESTO LOPEZ y su Clinica Veterinaria, a partir de la presente fecha.

TERCERO

Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor del ciudadano: TULIO ERNESTO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.138.954, estado civil casado, de 38 años de edad, de profesión u oficio Medico Veterinario, en la casa de habitación ubicada en la urbanización Altos de la Colonia, calle 4, con transversal N° 1, casa N° 95, Guanare, Estado Portuguesa, y su Clinica Veterinaria , ubicada en la calle 16, entre carreras 10 y 11 , Edificio “Mi Llave”, local N° 3, Guanare, Estado Portuguesa. Por ello se ordena rondas policiales, diurnas y nocturnas con efectivos de la Policia del Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha, todo ello a los fines de salvaguardar su integridad física de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.