REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 09 de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C- 304- 06


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL: ABOGADA ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta Abg.: ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley , Venezolano, natural de Guanare, de 13 años de edad, nacido en fecha 18-08-1991, soltero, sin oficio definido, Indocumentado, hijo de Henry Agüero Pérez, domiciliado en el Barrio Libertador, diagonal a la cancha deportiva, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.





PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha diez (10) de Junio de 2005, a las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente, encontrándose el funcionario C/2DO. (PEP) Conde Rodríguez José en el ejercicio de sus funciones, como jefe de la Brigada ciclística en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) Ramos Carlos y AGTE. (PEP) Betancourt García José, realizando labores de patrullaje de rutina por el Barrio Monseñor de Unda específicamente por el sector Los Canales donde avistaron a tres ciudadanos en actitud sospechosa, los cuales al ver a los funcionarios policiales comenzaron a realizarle disparos a la comisión, internándose estos en la Zona Boscosa, procediendo los funcionarios a su persecución dándole la voz de alto, los cuales no depusieron su actitud enfrentándose la comisión policial, donde al ver estos que su integridad física corría peligro hicieron uso de su arma de reglamento donde resultaron heridos los ciudadanos Daniel José Díaz Escalona, José Manuel Álvarez Piñero (mayores de edad) y Peña José Gregorio (Adolescente), decomisándole al adolescente un arma de Fuego Tipo Chopo contentivo en su interior de su cartucho calibre 44, percutido.

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Acta policial de fecha 10 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario José Conde Rodríguez, adscrito a la Comisaría Los Próceres, de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesas, (Folio 5 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencias Policial “Siendo Aproximadamente las 11:30 de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como Jefe de la Brigada Ciclística en compañía de los funcionarios de los funcionarios AGTE. (CARLOS RAMOS Y AGTE(PEP) JORGE BETANCOURT GARCIA JORGE cuando nos encontramos realizando patrullaje de rutina por el Barrio Monseñor Unda, específicamente por el Sector Los Canales, donde avistamos a tres ciudadanos en actitud sospechosa, que al ver nuestra presencia comenzaron a realizarnos varios disparos, e internándose a la Zona Boscosa, por detrás de la casa comunal del Monseñor Unda, inmediatamente procedimos en su persecución dándole la voz de alto, siendo nuevamente frente a la comisión policial, donde al ver nuestra integridad física en peligro, repelando el ataque, usando arma de reglamento, donde resultaron herido los tres ciudadanos identificados como Daniel José Díaz Escalona, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 16/08/1982,residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Sector El Canal Calle 2, Casa s/n, lográndole decomisar un arma de fuego tipo Chopo, cacha de madera de color marrón, envuelta en cinta transparente, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38, percutido José Manuel Álvarez Piñero, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 22.092.045, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 5, Casa s/n, decomisándole un arma de fuego tipo Chopo Cacha de goma, color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 44, percutido, a quienes se le impusieron de sus derechos de acuerdo a los artículos 125 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, José Gregorio Peña, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-08-1988, Indocumentado, Venezolano, de profesión indefinida,. Natural de Guanare, residenciado en el Barrio Libertador Calle Principal, casa s/n, adyacente a la cancha, decomisar un arma de fuego tipo chopo, cacha de madera, color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 44, percutido, posteriormente nos comunicamos con la Comandancia de Policía solicitando apoyo, para trasladar los heridos hasta el Hospital Universitario Miguel Oraá de esta ciudad, donde fueron atendidos por el galeno de Guardia, quienes presentaron según constancia medica: Daniel José Díaz Escalona, herida por arma de Fuego, en ambas piernas, una con entrada y salida y la otra con entrada sin salida , José Manuel Álvarez Piñero, herida por arma de fuego con entrada y salida en el fémur derecho, quedando hospitalizado y José Gregorio Peña, herida por arma de fuego, complicada en miembro inferior con lesión vascular en el miembro inferior derecho, quedando hospitalizado, posteriormente nos trasladamos hasta la Dirección General de Policía conjuntamente con las armas decomisadas donde nos entrevistamos con el abg. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal (AUX) de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien giro las instrucciones que se realizara las actuaciones seguidamente nos comunicamos por vía telefónica con la Abg. Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinta del Ministerio Público quien giro instrucciones que el adolescente no se le impusieran sus derechos motivado a que el mismo iba a ser trasladado hasta la ciudad de Barquisimeto y lo procesaría ordinariamente, dejándose a la orden de la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente”.


2.-Acta policial de fecha 10 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Folio 6de las Actas).

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico suscrita por el funcionario Ramón A. Mendoza V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Folio 9 de las Actas).

4.- Declaración del ciudadano Jorge Félix Betancourt García, funcionario Público, residenciado en el Barrio San José, Calle El Cabrestero, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. (Folio 14 de las Actas) quien manifestó: “Nos encontrábamos patrullando por el Barrio Cuatricentenario y Monseñor Unda de esta ciudad, cuando visualizamos a tres sujetos quienes al notar nuestra presencia salieron corriendo y se internaron en una zona boscosa y procedimos a la búsqueda y en ese momento nos efectuaron unos disparos por lo que procedimos a repeler esta acción usando nuestras armas de reglamento resultando heridos los tres sujetos, quienes quedaron identificados como Daniel José Díaz Escalona, mayor de edad, de 22 años de edad, presento dos heridas por armas de fuego en ambas piernas, Manuel José Álvarez Piñero, de 18 años de edad, presentó una herida por arma de fuego en el tercio superior del fémur derecho, quedando hospitalizado en el Hospital, y el adolescente José Gregorio Peña, de 16 años de edad, presento heridas por arma de fuego complicadas en los miembros inferiores, y también quedo hospitalizado, luego fueron trasladado al Hospital Local para ser atendido y se les incautó tres armas de fuego tipo Chopo, dos adaptadas a calibre 44 MM y la otra a calibre 38, contentivas de tres conchas percutidas, posteriormente le comunicamos del procedimiento al Fiscal 2do y 5to. Del Ministerio Público, quien ordenó iniciar la respectiva averiguaciones”.


5.-Declaración del ciudadano Carlos Alberto Ramos Colmenarez, funcionario Público, residenciado en el Barrio Santa Maria, Calle Industrial entre carrera 2 y 3, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.530.061, (folio 15 de las Actas), quien manifestó: “Me encontraba en el Barrio Monseñor Unda a la altura de los canales en compañía de mis compañeros de trabajo agente José Betancourt y Cabo Segundo José Conde, cuando a eso de las once y media avistamos a tres sospechosos quines inmediatamente al avistarnos nos disparan con una armas de fuego, por lo que le dimos la voz de alto y ellos se internaron en la zona boscosa adyacente a los canales, por lo que procedimos a perseguirlos y cuando nos internamos a la zona boscosa que logramos avistarlos escuchamos disparos hacia nosotros y nos vimos en la obligación de usar nuestras armas de reglamento repeliendo el ataque, logrando herir a los tres por lo que llamamos pidiendo apoyo a la Comandancia General para trasladarlos al Hospital”.

6.- Acta policial de fecha 10 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Folio 16 de las Actas).

7.- Acta policial de fecha 10 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Folio 22 de las Actas).

8.- Examen Médico Forense elaborado por el Dr. Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Guanare, Estado Portuguesa al ciudadano Manuel José Álvarez Piñero, (Folio 30 de las Actas)

Fecha del Hecho: 10-06-2005.
Fecha del Examen: 10-06-2005.

Herida por arma de fuego en tercio superior de muslo derecho, complicado con fractura de Fémur a la misma altura.
Debe ser intervenido quirúrgicamente.


Estado General: Malas condiciones.
Tiempo de Curación: 2 Meses.
Privación de Ocupaciones: Si.
Asistencia Médica: Si.
Trastorno de Funciones: Si.
Carácter: Grave.




9.- Se recibe oficio 9700-057-921, de fecha 02/08/2006 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica, delegación Guanare, informando que el ciudadano José Gregorio Pérez, no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense a los fines de ser sometido al Reconocimiento Medico Forense.



TERCERO:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad o culpabilidad del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, solamente consta en las actuaciones la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y la experticia de reconocimiento legal al arma incriminada, no habiendo para el momento de la practica de la aprehensión testigos presénciales del mismo, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción por el delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, solicitando en consecuencia el Sobreseimiento provisional a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley.


En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente José Gregorio Pérez, por el delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, se observa que no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.






CUARTO:


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 10 de Junio de 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del estado Venezolano. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




LA SECRETARIA,


ABG. FRANCINE MONTIEL LOOK.