SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E



Guanare, 10 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°



Causa Número: E-162-05
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal V Especializada del Ministerio Público. Abg. Icardi Somaza Peñuela.
El Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Joven Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: Marín González Pedro.(Occiso)
Motivo: Cese de la Sanción de Libertad Asistida.



Celebrada como ha sido el día 10 de Agosto de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para la revisión de la medida de Libertad Asistida, para decretar el cese de la misma, en la causa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, medida que ha venido cumpliendo el sancionado de la forma como le fue impuesta por este Tribunal, es decir recibiendo orientaciones psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia Judicial, y una evaluación psiquiatrica con el apoyo del Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare

Este Tribunal previo a decidir hizo las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

La sanción en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le fue modificada la medida de privación de libertad dictada por el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad de Adolescente, en fecha 12-12-06, siendo la misma modificada en fecha 19 de octubre del año 2005, por la medida de Libertad Asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por este Tribunal de conformidad con el articulo 647 letra “e” ejusdem, y que la misma fuera cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario recibiendo orientaciones psicológicas, así mismo recibir evaluaciones psiquiátricas con apoyo del especialista del hospital Miguel Oraá; esta medida fue revisada posteriormente en fecha 6 de junio del presente año, donde se verifico el cumplimento cabal del las orientaciones psicológicas, estando pendiente las psiquiátricas, en esa fecha se acordó la ratificación de la misma hasta una nueva revisión en el mes de agosto del presente año.

En razón de la revisión de la medida de libertad Asistida, se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo señalamiento de la garantía constitucional de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y manifestó lo siguiente: “Buenos días, en el día de ayer fui al hospital a la orientación psiquiatrica que me correspondía y no me atendieron en el hospital, pero a las otras citas con el psicólogo no he faltado y las he realizado todas, que son las de aquí con el psicólogo del equipo”.

Por su parte el ciudadano defensor Abg. Luís Alberto arocha, quine expuso que efectivamente esta defensa consigno un escrito consignado ante este tribunal una solicitud de revisión de la medida sancionadora a los fines del cese en la presente causa a favor del joven sancionado, ya que en fecha seis de junio del presente año se realizo una audiencia oral en la que se acordó la orientaciones psiquiatricas a su representado y que las misma fueran realizadas en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, y efectivamente se oficio a fin de que el sancionado recibiera las orientaciones por esta entidad hospitalaria, cuestión que fue imposible siendo que en el día de ayer acudió a la cita correspondiente y no fue atendido, situación que no es imputable al sancionado, y en cuanto a las orientaciones psicológicas la ha venido cumpliendo de manera efectiva con las citas pautadas con el psicólogo arrojando en los informes resultados favorables, en tal razón solicitó al tribunal se de por cumplida la medida que le fuere impuesta en su oportunidad al sancionado y en consecuencia se decrete el cese en la presente causa, por cuanto no se cuenta con un especialista en psiquiatría adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, habiendo recibido el sancionado en el año dos mil cinco una sola orientación psiquiatrica en el hospital Miguel Oraa, que no se le puede imputar a su representado.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso Efectivamente revisada como ha sido la presente causa se observa que el joven sancionado ha cumplido con la medida que le fuere impuesta en su oportunidad por el tribunal, y en relación a las Orientaciones Psiquiatricas el sancionado ha recibido una sola Orientación Psiquiatrica y esto fue en el año dos mil cinco, y tal como lo indicó el sancionado en su exposición en el día de ayer fue a la cita pautada al hospital y no fue atendido tal como se había acordado, y en cuanto a las orientaciones psicológicas el Psicólogo Campos quien es el especialista adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito manifiesta en su informe que el joven ha alcanzando resultados favorables en sus evaluaciones de manera progresiva que determinan que puede reinsertarse nuevamente a la sociedad, a la familia, no siendo imputable al joven sancionado el hecho de no haber podido cumplir con las orientaciones Psiquiatricas pautadas, considerando la representación fiscal que efectivamente se ha cumplido con el objetivo pautado en la ley especial, y por ello que solicito lo establecido en el Artículo 650 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cese de la medida sancionadora impuesta por el tribunal en su oportunidad..
Oída las exposiciones de las partes, y siendo que desde la fecha 19 -10-2005, en que fue modificada la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida, a la fecha de hoy transcurrido el termino o plazo computado en esa fecha por este Tribunal de acuerdo al contenido de la sentencia, medida esta que ha venido cumpliendo ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, a través de los cuales el joven recibió orientaciones psicológicas, aún cuando las orientaciones psiquiátricas se logro solo una evaluación como consta en las actas, esta juzgadora considera que las orientaciones psicológicas recibidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, son suficientes para el logro del objetivo de la ley especial que regula esta materia, tal como se evidencia de los resultados de los informes remitidos por el psicólogo Dr., José de Jesús Campos, es por lo que este Tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el Plazo establecido como en las orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.


Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al equipo Multidisciplinarío del cese de las orientaciones psicológicas y a la víctima de la presente decisión por los medios legales que regula la ley.

En Guanare a los diez días del mes de Agosto del año 2006.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA RODRÍGUEZ.

I.E.066-06