CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 10 de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°



Causa Número: E-184-06.

Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Fiscal V (P): Del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Sancionado: Rafael Humberto Santos Santos.

Asunto: Revisión de medida de Privación de Libertad.

Celebrada como ha sido el día 10 de Agosto de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de privación de Libertad al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, dictada por la Jueza de Control Nº 2 en fecha 20-02-2006, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida en fecha 29-03-2006 por el plazo de 2 años y seis Meses, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa.



Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cunado no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de libertad del aadolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que formulada por la defensa publica Abg. Luís Alberto Arocha, defensor del prenombrado sancionado, quien hasta la fecha 10-08-2006 ha cumplido cinco meses y veinticuatro días, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa.

Al ser otorgado el derecho de palabra al defensor público Abg., Luís Alberto Arocha, manifestó: “Si efectivamente fue consignado ante este tribunal un escrito en el que solicité se fijara una audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al adolescente sancionado, de la que ha cumplido hasta la presente fecha cinco meses y veinticuatro días, esta medida le fue impuesta en virtud de la admisión de hechos en la audiencia preliminar, la cual fue por el lapso de dos años y seis meses, y la ley especial establece que la revisión de las medidas debe hacerse cada seis meses, por lo menos, visto el informe social que corre inserto en la causa, es por ello que solicito nuevamente le sea revisada la medida de privación de libertad impuesta en su oportunidad, y que el adolescente sea oído, a fin de que le manifieste al tribunal sus inquietudes, las cuales ya previamente le han sido manifestadas a la defensa y las autoridades de la casa de formación integral varones Guanare en donde se encuentra recluido el adolescente, esto ha sabiendas de que no consta en la causa la evaluación siquiátrica de mi defendido, e igualmente solicito se tome en consideración la posibilidad de sustituir esta medida por una menos gravosa que le permita al adolescente trabajar y poder seguir ayudando a su madre a la manutención del hogar, igualmente me hizo del conocimiento el adolescente de que le gustaría recibir un ingreso, una remuneración con los trabajos artesanales que realiza en la casa de formación integral varones de esta ciudad donde se encuentra recluido actualmente, así mismo solicito copia simple del acta de audiencia levantada en el día de hoy”.

Al ser oído el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Bueno, yo le decía la Dr. Luís Alberto que me ayude a cumplir bien mi sanción, para yo poder trabajar y ayudar a mi mamá, por que ahí lo único que yo hago es dormir, trabajar y estudiar, y yo estoy acostumbrado a trabajar, no estoy acostumbrado a puro dormir, yo quiero limpiar un solar para ganarme un dinero y ayudar a mi mamá, hacer algo, yo antes vendía coquitos y le llevaba a mi mamá ochenta y hasta cien mil bolívares para los gastos de la comida, yo se limpiar zapatos a mil y a dos mil bolívares, que puedo ganar yo cada siete días con las manualidades que hago en el centro, a veces me siento mal, amanezco de mal humor, los policías son malos a veces me quitaban la platica que hacia en el día vendiendo los coquitos y limpiando zapatos, ellos me insultaban y me decían groserías”.

Por su parte La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, expuso: “El objeto de la presente audiencia es de revisar la medida de privación de libertad impuesta al adolescente sancionado en su oportunidad la cual fue por el plazo de dos años y seis meses, habiendo cumplido hasta la fecha cinco meses y veinticuatro días, es por lo que esta representación fiscal considera que debe continuar cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta, aún y cuando existen ciertas recomendaciones en el informe social, también es cierto que para tomar en cuenta estas consideraciones debe constar en la evaluación siquiátrica que aún no se encuentran en la presente causa, ciertamente el adolescente a expresado su inquietud de querer trabajar, pero tiene que cumplir con la medida, y transcurrido cierto tiempo o una vez consignado la referida evaluación se le volverá a revisar, por lo anteriormente expuesto es por lo que esta representación fiscal considera que debe seguir cumpliendo con la medida privativa de libertad en el casa de formación integral varones Guanare”.


Oída las exposiciones de las partes, y visto el informe conductual suscrito por la psicóloga Johana Añez, remitido por el Jefe de Centro (E) de la casa de Formación Integral de varones Guanare, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reflejándose en el mismo que los resultados obtenido en el Tes Raven se concluye que el sancionado presenta una incapacidad intelectual inferior o deficiente al promedio y el Tes Bender obtuvo una puntuación que sugiere que tiene una edad mental de 7 a 8 años y presenta limitaciones cognitivas graves (retardo mental ), posteriormente en el análisis explicativo y evolución conductual, entre otras cosas hace la acotación que a través del plan individual se ha logrado un cambio conductual positivo donde ha modificado algunas de sus conductas inadecuadas, por otro lado señala el informe que acepto su culpa y se responsabilizó por su acto donde comprendió el hecho cometido y el daño realizado dando fe de su cambio conductual, recomendando la especialista que debido a esta evolución conductual y tomando en cuenta su condición especial sugiere que le sea cambiada la medida de Privación de Libertad, esta Juzgadora observa primero: Que si bien es cierto que el informe psicológico arroja que hay deficiencia en la capacidad intelectual y un retardo mental en el sancionado de autos, no menos cierto que señala que su conducta ha evolucionado y se ha venido adaptado a su medida, por lo que se evidencia que en esta tiempo transcurrido se esta logrando la finalidad educativa de la medida; segundo: que el presente Informe conductual solo orienta al Juez para dictar su pronunciamiento en la revisión de la medida, en este caso comparte el criterio de la representación del Ministerio Público que debe conocerse el diagnostico del psiquiatra para corroborar y profundizar la comprobación del retardo mental del sancionado hasta que grado puede afectarlo y en orden a estos resultados estudiar la posibilidad jurídico legal de alguna modificación de la medida, por lo que este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad, y oficiar al médico psiquiatra Dr. Ali Polanco para que remita a este despacho judicial los resultados de los exámenes neurológicos practicado al sancionado. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA la medida sancionadora de Privación de Libertad y oficiar al psiquiatra para que remita los resultados neurológicos practicados al sancionado en la oportunidad que fue ordenado por este Tribunal. Notifíquese a la víctima de esta decisión y líbrese los oficios que haya lugar.
En Guanare, a los diez días del mes de Agosto de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. OKARINA COLMENAREZ.

.I.E. 067-06