REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Guanare, 16 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

Causa número: E-199-06


Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.


Fiscala: V del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela.


Defensores Públicos. Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Abg. Taide Esmeralda Jiménez.


Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS

Victima: Bastídas Mena Julio Antonio.

Asunto: Imponer las Medidas Sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conductas dictadas por el juzgado de control Nº 1 en fecha 30/06/2006.



Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 30 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 231 al 238 ambas inclusive, en virtud de que los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, admitieron los hechos, por el delito de Robo Agravado en Grado de Autoría previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Julio Antonio Mena Bastidas.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, recibida la causa del Tribunal de Control No1 de la Sección Penal de Adolescente, fijó audiencia en fecha a los fines de imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la decisión dictada en contra de los mismos quienes fueron sancionados con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Realizada la audiencia oral y privada, previa habilitación del Tribunal por encontrarse en periodo de receso judicial, según resolución No. 72 de fecha 8 de agosto del 2006, imitada por el Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y se declaro en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por constar en auto que fue debidamente notificado y que su incomparecencia no esta debidamente justificada, ordenándose su ubicación inmediata.

En tal circunstancia este Tribunal de Ejecución dicto la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad y la medida de Regla de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, entendieron la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la finalidad de las sanciones impuestas es responsabilizarlos en virtud de la comisión de un hecho punible, que el fin que persigue la Ley especial es eminentemente educativo y que la presente audiencia tenia como finalidad dar a conocer a los adolescentes la forma y el lugar para el cumplimiento de las medidas , así mismo le informo al adolescente sancionado acerca de los derechos que tiene que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Por su parte la defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de defensora del sancionado (identidad omitida), hizo opinion a la decisión dicta por el Tribunal de la declaratoria en rebeldía en contra del sancionado y expuso que: “Dentro de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente el artículo 617 habla de la evasión pero en esta causa no hay constancia de que mi defendido este evadido, esta mañana recibí una comunicación vía telefónica donde la madre del sancionado me explica que no puede asistir a la celebración de la audiencia por cuanto existen razones de fuerza mayor que se lo impiden, es por ello que en virtud del derecho a la defensa y el debido proceso solicito le sea otorgada una nueva oportunidad a mi defendido.

En este caso el Tribunal no acordó lo peticionado por la defensa en virtud de que la presente audiencia ya fue diferida en otra oportunidad por incomparecencia del sancionado y no existiendo una causa que justifiquen su inasistencia, considera que la declaratoria en rebeldía esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su ubicación en forma inmediata a través de los Organismos Policiales competentes.

Se impuso a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, del derecho de ser oídos establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente sancionado Luís Alejandro García que: “Yo estudio pero como estamos en vacaciones estoy trabajando en Barinas, voy a cursar este año el 3er año de bachillerato, pienso quedarme en Barinas para trabajar en el día y estudiar en la noche.” el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA manifiesto: “Yo no estudio pero estoy trabajando en el Terminal de pasajeros de la ciudad de Barquisimeto.” Y el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA expreso: “Yo estaba trabajando de ayudante de albañilería pero ahorita no estoy trabajando por que ese trabajo es ocasional, no estudio llegue hasta tercer grado pero quiero hacer un curso”.

Por su parte el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha, señalo que “visto que mis defendidos ya han manifestado que se encuentran laborando solicito ciudadana jueza se tome en consideración sus actividades como cumplimiento de las obligaciones impuestas. Solicito así mismo copia simple del acta.


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, manifestó: “que oído lo manifestado por la Jueza y por los adolescentes sancionados, siendo que el objeto de la presente audiencia es la imposición de las medidas sancionatorias, exhorta a los adolescentes al cumplimiento de las medidas para que se pueda llegar en su oportunidad al cese de las mismas, que en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, debe dejar constancia de que se encuentra trabajando y de que continua estudiando, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, que igualmente consigne constancia de trabajo y comience a estudiar ya que es una de las exigencias para que pueda cumplir con la obligación impuesta y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA el manifestó que va a solicitar la posibilidad de cumplir con la medida pero en la ciudad de Barquisimeto, considerando que las reglas de conducta debe versar sobre obligaciones de continuar trabajando y estudiar, y en su defecto efectuar cualquier curso.”.


Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario ente encargado de la asistencia, supervisión y orientación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a través de orientaciones psicológicas y seguimiento social; en relación a la medida de Reglas de Conducta, impone la obligación a los sancionados la obligación de continuar realizando una actividad laboral y con sus estudios o en su defecto la realización de cursos ya que la finalidad de dicha medida es eminentemente educativa.

La ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, será cumplida en forma simultánea.


DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar en rebeldía al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su ubicación inmediata a través de los organismos policiales; y de conformidad con los artículos 646 y 647 ejusdem, acuerda: PRIMERO: Imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien al admitir los hechos, fueron sancionados con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un año. SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social mediante el plan individual, quienes deberá informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso, y para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, se impone la obligación de continuar la actividad laboral que vienen realizando y la obligación de estudiar o realizar cursos, que deben acreditar los mismos a través de las constancias de trabajo y estudios. TERCERO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se le de cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el plazo de un año. CUARTO: Las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se cumplirán en forma simultánea. QUINTO: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a la víctima.
En Guanare a los dieciséis días del mes de Agosto del 2006.-



LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA

ABG. OKARINA COLMENAREZ.-




I.E.069-06