SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E



Guanare, 18 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°


Causa número: E-092-03.


Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina


Fiscala V del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela


Defensora Pública II Especializada de Adolescente Abg. Taide Esmeralda Jiménez


Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Audiencia: Cese de la Medida de Libertad Asistida.




Visto que en el día de hoy 18 de Agosto de 2006, se encuentra fijada la audiencia oral y reservada, para debatir el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal en fecha 3-05-2005, y ratificada en fechas 14/11/05 y 07-06-06 al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se habilita el tiempo necesario para su celebración en virtud del receso judicial de acuerdo a la resolución No. 72 de fecha 8 de agosto del 2006 emanado del Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Celebrada la audiencia oral y reservada este tribunal decreto a favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cese de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que se verifico el cumplimiento de dicha medida tanto en el tiempo establecido como en la forma establecida para su cabal acatamiento, por lo que dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisadas las actas de la presente causa se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente extensión Acarigua estado Portuguesa con la medida de privación de Libertad en fecha 30-09-2002, por el plazo de cinco años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal primero (ahora artículo 406) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y por la comisión del delito de porte Ilícito de Armas previsto en el 278 ejusdem, en concordancia en concordancia con el artículo 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal, decisión que fue apelada, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones Accidental de la sección de Adolescente, con sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa en fecha 15-01-03; En fecha 07 de mayo del 2003 este Tribunal de Ejecución le impuso de la sanción de privación de Libertad con su respectivo computo; En fecha 03 de junio del 2004 se le sustituye la medida de Privación de Libertada por semi-libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir siendo este dos (2) años y cinco (5) días; en fecha 03 de mayo del 2005 se le modifica la medida de Semi-libertad, por la de Libertad Asistida por el tiempo de un año, 10 meses y 27 días; En fecha 14 de noviembre del 2005 se el ratifica la medida de Libertad asistida por 7 meses y 24 días, hasta su última revisión en fecha 7 de junio -06 se ratifico hasta su total cumplimiento.

En virtud de la anterior revisión de las actas este Tribunal en ejercicio de su competencia, evidenció que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió puntualmente la medida de Libertad Asistida, por cuanto compareció a todas y cada una de las citas pautadas por el psicólogos para su respectivas evaluaciones psicológicas, donde los resultados emitidos arrojan un nivel de progresividad y cambios positivos en su proyecto de vida, en cuanto al último informe social que se encuentra agregado a las actas, se desprende que el joven Julio Cesar Albarrán, ha demostrado ser una persona responsable en las citas pautadas informe, se muestra activo con grandes perspectivas, que obtuvo un aprendizaje positivo para la construcción de su vida, internalizando todo lo vivido en el proceso penal en el que estuvo involucrado; encontrándose cumplida la finalidad que persigue la ley y el fin primordialmente educativo de las medidas impuestas; considera procedente y ajustado a derecho el cese de la sanción.
Le fue concedido el derecho de palabra, al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso “Yo considero que ya he cumplido con la sanción y que me he rehabilitado, por ello le solicito mi libertad plena”.
Por su parte la ciudadana defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: “Ciudadana Jueza la sanción fue impuesta en circunstancias de tiempo lugar y modo y las cuales considero que en cuanto al objetivo requerido, lo ha cumplido ha cabalidad, desarrollando sus capacidades, cumpliendo con la reinserción social y familiar, además de continuar con las actividades educativas, en virtud de ello considero que su labor fue impecable, por lo que me permito Felicitarlo, porque se evidenció que el joven cumplió de manera eficaz e impecable su obligación y esto hace necesario hacerle tan merecido reconocimiento. En virtud de ello y evidenciado que el sancionado ha venido cumpliendo con la finalidad de la Ley que es eminentemente educativa, solicito le sea decretada el cese de la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copia simple de la presente acta.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso: que una vez oído lo señalado por la Jueza y revisado las actuaciones se constato, y quedó demostrado en la causa que el adolescente ha cumplido ha cabalidad con la medida que le fuera impuesta, es por ello que solicito de conformidad con el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, decrete el cese de la medida.
Oída las exposiciones de las partes, y verificado plenamente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal de Ejecución decreta el cese de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal y la finalidad para la cual fue impuesta. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a las víctimas de la presente decisión.-
En Guanare a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


Abg. OKARINA MERCEDES COLMENARES TOVAR.


.I.E-070-06