REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ TAMAYO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.252.547, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (…) de 10 años de edad, y los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PERAZA RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSUE PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.297.531 y 17.618.608 respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistidos por el Abogado CIRO RAMOS BUSTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4093, mediante la cual solicita se les declare a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y la primera de los prenombrados como cónyuge, del causante RAFAEL SEGUNDO PERAZA, quién falleció en fecha 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005), quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.250.192, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 523 folio 67 Vlto; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, copia certificada en fotostato del hoy de-cujus ciudadano Rafael Segundo Peraza, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 23-10-2005 e inserta bajo el Nº 523, copia acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Segundo Peraza y Maria Inés Rodríguez Tamayo, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 247, copia certificada del acta de nacimiento de la niña (…), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2742, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Josué Peraza Tamayo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 366, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Eduardo José Peraza Tamayo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 305.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Maria Inés Rodríguez Tamayo de Peraza, Rafael Josué Peraza Rodríguez, Eduardo José Peraza Rodríguez y la niña (…), tienen la cualidad de herederos del causante Rafael Segundo Peraza, y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Marlene del Carmen García Osal y Rosalgela Silva Morillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.645.213 y 16.647.089, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Inés Rodríguez Tamayo, Rafael Josué Peraza Rodríguez, Eduardo José Peraza Rodríguez y a la niña (…), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO PERAZA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 09:30 AM.
Conste. La Secretaria.

Sol. 1566
OMMR/FJUC/MDJVA.-