REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 10 de agosto de 2006
196º y 147º

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GERARDO JOSE SOTO CANELON y MARIAHAN ALFONSINA REYES BAPTISTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.739.271 y 13.039.750 respectivamente, el primero asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER CLAUDIO TOMAS MORA MARTIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.781 en su carácter de Defensor Judicial y la segunda por el abogado ALBERTO SERRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.515 , en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos los niños ….. y …., de 5 y 3 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano GERARDO JOSE SOTO CANELON, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300.000,00 mensual y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 600.000,00 para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6691 Liliana B.-