REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana HILDA MARÍA RAMONA TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.050.938, actuando en representación de sus nietos, los niños ……….. y …………., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.960, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidos nietos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos DEIMER ALBERTO GONZÁLEZ ARIAS y GAUDIS JOSÉ YÉPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.466.439 y V-7.460.328, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en una casa en construcción con láminas de zinc, piso de tierra, cercada por los lados con paredes de bloques y por el frente con alambre de púas y estantillos de madera, sobre una parcela de terreno municipal, con una extensión que mide CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETRO (176, 91 Mts2); ubicadas en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: Terrenos de FETRAENSEÑANZA; SUR: Calle Principal; ESTE: Terreno y rancho del ciudadano Efraín Arias y OESTE: Terreno y Casa del ciudadano Jesús Márquez. Cuyo costo de la inversión es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ………… y ………….., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que los niños antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 1611
HOdC/EMJV/Leomary*
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