LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1


EXPEDIENTE No: 6011

PARTES:

DEMANDANTE : CARMEN XIOMARA COLMENARES FAJARDO

DEMANDADO : ALEXI RAMON FIGUEROA BARRIOS

MOTIVO : RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA : DEFINITIVA.

En fecha 20 de Diciembre del año mil cinco, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN XIOMARA COLMENARES FAJARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.131.244, de este domicilio, obrando en representación de su hijo …, de 08 años de edad, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de su hijo, ciudadano Alexi Ramón Figueroa Barrios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.065.761, desde que se sentenció el divorcio no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo).

A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), corre inserta copia simple de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Alexi Ramón Figueroa Barrios y Carmen Xiomara Colmenares Fajardo, dictada por la sala 02 de este Tribunal en fecha 21 de Junio del año 2005, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficio del niño ….

Al folio diez (10), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ….

En fecha 20 de diciembre del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 6011.

En fecha 09 de Enero del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 16 de mayo del año 2006, el Tribunal dicto auto ordenando la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes por la ciudadana Carmen Xiomara Colmenares Fajardo a nombre del niño … y a la orden de este Tribunal.-.

En fecha 18 de Enero del año 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 19 cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadano Alexi Ramón Figueroa Barrios, debidamente cumplida.

En fecha 23 de enero del año 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano Alexi Ramón Figueroa Barrios, quien se comprometió a cancelar la deuda acumulada en pagos parciales los 15 días de cada mes y 200.000,OO bolívares mas la obligación alimentaria.-

En fecha 21 de Abril del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Xiomara Colmenares Fajardo y solicitó autorización para retirar dinero de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010113328 de Banfoandes.-

Al folio 22 cursa auto mediante el cual el Tribunal autorizó a la ciudadana Carmen Xiomara Colmenares Fajardo para que retirara la cantidad de Quinientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 565.000,oo), de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010113328 de la entidad BANFOANDES, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna del niño …, no está en discusión por cuanto quedo plenamente establecida en sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 21 de Junio del año 2006 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, sirviendo además la referida sentencia para el establecimiento judicial de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales y 160.000,oo Bolívares en los meses de septiembre y diciembre, lo cual fue admitido por el demandado por ante este Tribunal en fecha 23 de enero de 2006, donde se comprometió a cancelarla en pagos fraccionados, demostrando que ha cumplido por cuanto la demandante solicito a este Tribunal autorización para retirar la cantidad de 565.000,oo Bolívares que fueron depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010113328 lo cual se acordó inmediatamente y por cuanto la parte demandada no compareció a demostrar que se canceló toda la deuda; así como tampoco ha comparecido la actora a solicitar autorización judicial para retirar cantidades de dinero depositadas con posterioridad a la fecha 20-04-06, y por cuanto la obligación alimentaria cursa en un expediente de divorcio que se encuentra en el archivo judicial, existe la necesidad de que curse la obligación alimentaria por este expediente de Recaudador, situación por la cual se ordena al demandado depositar la cantidad de Ochenta Mil bolívares mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño … en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010113328 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar deuda por la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 715.000,oo) desde el mes de Diciembre del 2005 hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN XIOMARA COLMENARES FAJARDO, actuando en representación del niño …, en contra del ciudadano Alexi Ramón Figueroa Barrios. En consecuencia se ordena al demandado depositar la cantidad de Ochenta mil bolívares mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño …., en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010113328 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar deuda por la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 715.000,oo) desde el mes de Diciembre del 2005 hasta la presente fecha.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS. Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 6011
HROY/EMJV/MdJVA.-
En esta misma fecha se público siendo las 03:20 p.m. Conste.
La Stria.