REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 14 de agosto de 2006
196º y 147º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ADELIS TERESA VENEGAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.685.441, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.603, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de sus nietos, los adolescentes ****************. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de los referidos adolescentes y de la ciudadana Dalia Rosa Quintero Vargas y se notificó a la representante Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Constando en autos dichos recaudos el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

La solicitante manifestó que tiene a sus nietos, los adolescentes ****************, de trece (13) y doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 25.162.444 y 25.162.559, respectivamente, los cuales fueron procreados por la ciudadana Dalia Rosa Quintero Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.726.129 y el ciudadano ******** González Venegas, quien era su hijo y falleció el día 23 de abril de 1993, desde hace aproximadamente diez (10) años; que lo referidos adolescentes han convivido con su ella, a los cuales le ha proporcionado seguridad social, amor, sustento alimentario, en fin todo lo necesario para su correcto desarrollo intelectual y físico, y siendo que su madre antes identificada se desprendió de su cuidado hasta el punto que no se sabe nada de su vida, es por lo que acudió ante este Despacho para que se le otorgue la Colocación Familiar, para seguir dándole la protección que siempre les ha dado.

En fecha 02 de agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal el adolescente **************, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.162.444, quien manifestó que vive con su abuela paterna Adelis Venegas, un primo que se llama Isidro, mi tío Aurelio y mi hermano *********, siempre ha vivido con abuela desde que estaba pequeño y con su papá, mamá nunca vivió con él y desde hace dos (02) meses que murió su papá, mama no ha vuelto para allá, no se donde está. Su abuela Adeliz Venegas es quien desde pequeño me ha comprado todas sus cosas y su papá cuando estaba vivo también le compraba cosas y aún su abuela es quien le da todo lo que necesita, se siente bien viviendo con ella porque todos me tratan bien.

En fecha 02 de agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal el adolescente ************, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.162.559, quien manifestó que esta viviendo con su abuela paterna Adelis Venegas, su primo Isidro Godoy, su tío Aurelio y su hermano ************, desde hace como tres (03) años, antes vivía con su papá y su hermano, su mamá nunca ha vivido con ellos, además tiene mucho tiempo sin ver a su mamá, su papá murió hace como tres (03) meses y está ahora viviendo con su abuela y es ella quien le da todo lo que necesita, le compra ropa, alimento y de todo, le gusta vivir con ella está acostumbrado a estar allá

Consta en autos en informe social realizado en el hogar de la ciudadana Adelis Teresa Venegas de González, que los adolescentes ***************, se encuentran viviendo con la referida ciudadana, así como también que los mencionados adolescentes necesitan de un hogar y una familia estable donde le puedan ofrecer una protección integral, siendo la ciudadana Adeliz Teresa Venegas de González quien hasta la presente fecha le ha brindado esa protección, pues su padre falleció en fecha 25 de mayo de 2006 y de su madre no se sabe nada de su paradero, y el padre dejó a los adolescente bajo el cuidado de su madre.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Adelis Teresa Venegas de González y por los adolescentes ************************, que su padre falleció en fecha 25 mayo del año 2006 y que su madre nunca se ocupado de ellos, por tal circunstancia desde que su padre falleció vive con su abuela paterna, quien le ha dado protección y está dispuesto a continuar dándosela.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado adolescente que su abuela paterna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes *****************************, en el hogar de la ciudadana ADELIS TERESA VENEGAS DE GONZÁLEZ, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Adeliz Teresa Venegas de González, tendrá la guarda y representación temporal de los mencionados adolescentes. Expídase una copia certificada de esta decisión.


El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6350