REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos FABIO DE JESUS MEDINA GUTIERREZ y EDENIA FRAMAY SANCHEZ CALDERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.799.298 y 17.260.749 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano FABIO DE JESUS MEDINA GUTIERREZ, en beneficio de su hija la niña …, de 4 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 160.000,00 para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6882