REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 14 de agosto de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMARGO BELTRAN y ANDREINA ESTER DIANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-11.403.360 y 17.004.527, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMARGO BELTRAN, en beneficio de su hija …., de 01 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para sufragar los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, contratara una Póliza de Seguros y cancelara el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6923
Amny.-