REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 6702

SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación de la adolescente KARINA DEL CARMEN JUAREZ MONTILLA, de 13 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente Karina del Carmen Juarez Montilla, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1993 bajo el No. 96, folio 48 Vlto, así como el ejemplar que reposa en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, presentan un error material, consistente en la trascripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la referido adolescente, ciudadano Gregorio Antonio Juarez, por cuanto se asentó “V-10.726.637”, siendo lo correcto “V-10.726.037”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:


Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente Karina del Carmen Juarez Montilla, expedidas por el Jefe Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo estado, en las cuales se identificó al padre de la mencionada adolescente, con el número de cédula de identidad 10.726.637”. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la referida adolescente, ciudadano GREGORIO ANTONIO JUAREZ, en la cual se aprecia que su número de cédula de identidad es “10.726.037” y no “10.726.637”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente KARINA DEL CARMEN JUAREZ MONTILLA, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el Nº 96, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el numero de cédula de identidad del padre de la referido adolescente, ciudadano Gregorio Antonio Juarez, es “10.726.037” y no “10.726.637”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:00 PM.
Conste. La Secretaria.


OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6702