REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 03 de agosto de 2006
196º y 147º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ANÍBAL RAMÓN RODRÍGUEZ BELLO y ÁNGELA ROSA GARCÍA VILLEGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-6.642.222 y V-11.399.475, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ANÍBAL RAMÓN RODRÍGUEZ BELLO, en beneficio de sus hijos, los adolescentes ………., ………., ………. y los niños ………, …….. y ………, de 16, 14, 13, 11, 10 y 09 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: los 15 de cada mes entregará a la madre, ciudadana Ángela Rosa García Villegas, cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) en Cesta Ticket, previo recibo firmado, asimismo los últimos de cada mes depositará cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) en la Cuenta de Ahorros aperturada por la madre, en BANFOANDES a nombre de los referidos hijos y a la orden del Tribunal. Igualmente en el mes de agosto comprará los uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre vestuarios y calzados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos adolescentes y niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


El Juez,



Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.



Exp. Nº 6846
OMMR/FUC/Leomary*