REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº1
Guanare; 04 de Agosto de 2006
196º y 147º


Solicitante ENRIQUE CARMELO MENDOZA.
Causa AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLEn
Exp. Nº 1231

Se inició el procedimiento por solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE realizada por el ciudadano ENRIQUE CARMELO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.789, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas, que en fecha 31-01-05 declinó la competencia a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 22/02/2005. En fecha 28/02/2005, se dio entrada a la solicitud, se admitió la causa y se acordó realizar un avalúo al inmueble para cuya venta se intentó la presente autorización, se ofició al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Obispo del estado Barinas y se acordó citar a la ciudadana Yenny Mariela Guillén Romero. Observa quien Juzga que desde la fecha 21/06/2005, no constan actos de procedimientos por la solicitante en el expediente ni consta el avalúo solicitado. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado en este caso por analogía, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 04 días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Nº 1231
MdJVA