REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 04 de agosto de 2006
196° y 147°



Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy que las partes no comparecieron al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.


La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez




La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde






HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil Nº 6641