REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YAMIRA COROMOTO SAAVEDRA JIMÉNEZ, el Tribunal para decidir observa:

En fecha, 03 de junio del año 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Yamira Coromoto Saavedra Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.315.266, debidamente asistida por el Abogado Alberto Gregorio Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, comunicando al Tribunal que le va entregar en Colocación Familiar a su hija *****************, de 06 meses de nacida, a su abuela paterna la ciudadana Vilma Yolanda Araujo Montilla, residenciada en el Barrio El Cambio detrás de un taller de gandolas “Sapora”, casa S/N de esta ciudad, ya que su hija desde que nació está con ella, por cuanto trabaja y no tiene quien se la cuide.

En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Alfredo Cárdenas Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.461.187, quien comunicó a este Tribunal que está de acuerdo que la ciudadana Yamira Coromoto Saavedra Jiménez, le entregue la Colocación Familiar de su hija *****************, de 06 meses de nacido, a su madre la ciudadana Vilma Yolanda Araujo Montilla, por cuanto desde que la niña nació esta con ella, la madre de la niña y él acordaron en entregarle a la niña a su madre, por cuanto Yamira Saavedra sufre de ataques epilépticos y podría tumbar a la niña.

También compareció, en la misma fecha, la ciudadana Vilma Yolanda Araujo Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.661.888, comunicando al Tribunal que esta de acuerdo que la adolescente Yamira Coromoto Saavedra Jiménez, le entregue en Colocación Familiar a su nieta *****************, de 06 meses de nacido, por cuanto ella no puede tenerla, ya que no tiene recurso económicos para la manutención de la niña, así mismo informo que la niña esta con ella desde que nació, porque su hijo José Cárdenas y la referida adolescente llegaron al acuerdo de entregarle a la niña.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la madre, la adolescente Yamira Coromoto Saavedra Jiménez, que se encuentra trabajando y no tiene quien le cuide a su hija *****************, así como también lo manifestado por los ciudadanos José Alfredo Cárdenas Araujo y Vilma Yolanda Araujo Montilla, padre y abuela paterna de la referida niña, respectivamente, quienes manifestaron que la abuela tiene a la referido niño desde que nació por cuanto su madre no tiene recursos económicos para la manutención, y es ella quien le han brindando protección y cuidado, y está dispuesta a continuar haciéndolo.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su abuela paterna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña **********************, en el hogar de la ciudadana VILMA YOLANDA ARAUJO MONTILLA, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Vilma Yolanda Araujo Montilla, tendrá la guarda temporal de la mencionada niña. Expídase una copia certificada de esta decisión.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6746