REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Expediente No.: 6663
Solicitante: Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del niño *************
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa del niño ******************, Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento del niño *****************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa durante el año 1995, bajo el No. 226, presenta dos (02) errores consistentes en la transcripción errónea de los apellidos de su madre, ciudadana Lisbeth Coromoto Castillo Giménez, por cuanto se asentó “MONTILLA JIMÉNEZ”, siendo lo correcto “CASTILLO GIMÉNEZ”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño ******************, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en la cual se asentaron los apellidos del la madre del niño en cuestión como “Montilla Jiménez”. Igualmente promovió partida de nacimiento del referido niño, expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, partida de nacimiento de la ciudadana Lisbeth Coromoto Castillo Giménez, espedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa y copia fotostática simple de la Cédula de Identidad la referida ciudadana, evidenciándose en estos tres (03) últimos documentos que sus apellidos son “CASTILLO GIMÉNEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre del niño *******************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el No. 226, deben ser “CASTILLO GIMÉNEZ” y no “MONTILLA JIMÉNEZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión al Director de
Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Stria.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6663
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