REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos DANNY JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JACKELINE COROMOTO JIMÉNEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.985 y 17.259.271 respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la niña ….., de 07 años edad, donde convienen que el padre buscará cada 15 días a su hija, la niña …., en la residencia de la madre, los días viernes a partir de las 05:00 p.m. y la regresará a la misma residencia de la madre el domingo a las 05:00 p.m., el 24 del mes de diciembre la referida niña lo pasará con su padre y el 31 del mismo mes con la madre, las vacaciones escolares de la niña, Semana Santa y Carnaval serán compartidos con ambos progenitores por mitad y visto que este año ya ha compartido 22 días con la madre, a partir del 21 de agosto de 2006 la referida niña comenzará a disfrutar de sus vacaciones escolares con su padre; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6853