REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de agosto de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes TOBIAS PEREZ y HILIANA DEL CARMEN GARCIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.256.160 y 16.475.583, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de los niños xxxxxxxxxxxxxxx de 07 y 06 años de edad, respectivamente, donde la madre le cede la Guarda de sus hijos antes mencionados al padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6894/Amny.-