REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de agosto de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes TOBIAS PEREZ y HILIANA DEL CARMEN GARCIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.256.160 y 16.475.583, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS de los niños XXXXXXXXXXXX de 07, 06 y 02 años de edad, respectivamente, donde la madre disfrutara cada quince (15) con sus hijos xxxxxxxxxxxxxxx, desde los viernes en la tarde hasta los días domingos en la tarde, igualmente el padre se compromete a buscar a su hijo xxxxxxxxx, el cual se encuentre bajo la guarda de su madre, cada quince (15) días desde los viernes en la tarde hasta los días domingos en la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6896/Amny.-