REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 07 de agosto de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ LINARES y NORGELIS CAROLINA BETANCOURT DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.813 y 19.187.403, respectivamente por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de las niñas …., de 03 y 07 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar a la madre de sus hijas previo recibos firmados, la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, que serán entregados a razón de Bs. 30.000,00 semanales, y ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación, calzado, vestuario y otros; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6898