LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. : 6648
PARTES:
DEMANDANTE : ANDREA DEL CARMEN SANCHEZ MANZANILLA
DEMANDADO : ANSELMO ANTONIO MONTILLA HERRERA
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: ANDREA DEL CARMEN SÁNCHEZ MANZANILLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.257.709, asistida por la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, en contra de: ANSELMO ANTONIO MONTILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 9.375.179. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ambas partes comparecieron al acto sin llegar acuerdo alguno. El demandado solicitó se le designara un Defensor Judicial, por cuanto no tiene recursos para pagar un Abogado. El Tribunal le designó a la Abogada en ejercicio Luisana Teresa Gallardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.945. En la oportunidad de Ley la Defensora Judicial del demandado contestó la demanda. En el lapso probatorio solo la parte actora promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2006, y solicitó que se citara al ciudadano Anselmo Antonio Montilla, quien se desempeña como agricultor en el caserío Fila Rica, cerca de la escuela Parroquia Córdova del estado Portuguesa, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos ….. , de 16, 14, 13, 11 y 09 años de edad respectivamente, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año.
Por su parte la Defensora Judicial del demandado, Abogada Luisana Gallardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.945, al contestar la demanda, alegó desconocer la capacidad económica de su defendido, razón por la cual no pudo hacer ofrecimiento alguno por concepto de obligación alimentaria. Que además la obligación alimentaria es compartida por ambos progenitores y no solamente de su representado.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió junto con la demanda, copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes …., las cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos y que sirven para demostrar la filiación que existe entre los referidos adolescentes y niña y los ciudadanos Anselmo Antonio Montilla Herrera y Andrea del Carmen Sánchez Manzanilla.
En el lapso probatorio la Defensora Judicial de la parte actora, promovió como prueba, constancia de trabajo referente a la ciudadana Andrea Sánchez. No se aprecia por no haber sido ratificada en juicio por el tercer emisor, a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Anselmo Antonio Montilla Herrera y los adolescentes …. está legalmente establecida con la copia de sus partidas de nacimiento, cursantes a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio, sin embargo los adolescentes …, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados los padres.
También hay que tomar en cuenta que de acuerdo con lo que estable el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria debe ser compartida entre ambos progenitores.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) mensuales, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en el mes de agosto y ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) en el mes de diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano Anselmo Antonio Montilla Herrera, para sus hijos …, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de agosto y OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) en el mes de diciembre. Dichas cantidades deberán ser deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre, ciudadana Andrea del Carmen Sánchez Manzanilla en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los hermanos …. y a la orden de este Tribunal. Igualmente el padre deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que ameriten sus hijos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 AM. Exp. 6648 Conste. La Secretaria,
OMMR/FJUC/MdJVA.-
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