REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 09 de agosto de 2006
195° y 147º


Vista la exposición realizada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RAMOS PERAZA, donde solicito la declinatoria de competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que el beneficiario de la obligación alimentaria, el adolescente …. se encuentran domiciliados en el Municipio Araure del estado Portuguesa, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños, niñas o adolescentes la que dictamina la competencia, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 2461
Carolina E.