REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 09 de agosto de 2006
196º y 147º


Vista la conciliación celebrada por el ciudadano EDGAR CASTELLANOS GODOY y BEATRIZ FERNANDEZ VALENZUELA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.396.512 y 11.395.878 respectivamente, sobre el REGIMEN DE VISITA, en beneficio de sus hijas las niñas …… y ….., de 10 y 7 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: Cada 15 días el padre buscara a las niñas en la casa de su madre el día viernes en la tarde y las devolverá el día domingo a las 6:00 de la tarde, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las referidas niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,




Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6858