REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No.: 6879

SOLICITANTE: MARTHA VIANEY MOYETONES DE RODRIGUEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Martha Vianey Moyetones de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.366, asistida por el Abogado José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, actuando en representación de la adolescente ..., de 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ...., que se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994 bajo el No. 55, folio 34 y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, presentan un error material, consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre de la referida adolescente, ciudadana Martha Vianey Moyetones de Rodríguez, por cuanto fue asentado “11.039.366”, siendo lo correcto “13.039.366”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:


Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ..., expedida por el Jefe de la Oficina Parroquial de Registro Civil de Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, y por la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se asentó el número de cédula de identidad de la madre de la referida adolescente, ciudadana Martha Vianey Moyetones de Rodríguez, como “V-11.039.366”. Igualmente acompañó copia fotostática de su cédula de identidad, en la cual se aprecia que su número de cédula de identidad es “V-13.039.366” y no “V-11.039.366”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ..., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 55, y ante el Registro Civil del mismo Estado, debe asentarse que el numero de cédula de identidad de la madre de la referida adolescente, ciudadana Martha Vianey Moyetones de Rodríguez, es “V-13.039.366” y no “V-11.039.366”.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez



La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:45 PM.
Conste. La Secretaria.



HROdC/EMJV/MdJVA
Exp. 6879