REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 09 de agosto de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR JOSE MEJIA VALLADARES y YURAIMA COROMOTO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.605.124 y 12.895.327, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano VICTOR JOSE MEJIA VALLADARES, en beneficio de sus hijos …., de 12 y 07 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas recreación, calzados, vestuarios y otros serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6902
Amny.-