REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 09 de agosto de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR JOSE MEJIA VALLADARES y YURAIMA COROMOTO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.605.124 y 12.895.327, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de sus hijos ..., de 12 y 07 años de edad, respectivamente, donde el padre disfrutara cada quince (15) con sus hijos, desde los días Viernes a las 06:00 tarde hasta los días domingos a las 05:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores en un 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 6911/Amny.-