REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 09 de agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana YAMNARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.044.776, residenciada Barrio Coromoto, carrera 06, casa N° 1-57 en esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.906, quien puede ser ubicado en la urbanización La Comunidad Nueva, sector 01, vereda 10, casa N° 04 en esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña …, de 05 años de edad, a su madre, ciudadana YAMNARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.044.776. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6912