REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-S-2006-000025

Vista la solicitud por Consignación dineraria, presentada por la ciudadana Ana María Merlotti Di Lanzo, titular de la cédula de identidad N° 7.546.133, actuando en su condición de socia de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Lagoman C.A, debidamente asistida por la Abogada Dionnis Lemus, titular de la cédula de identidad N° 8.440.294, identificada con matricula de Inpreabogado N° 36.058; éste Tribunal observa que el beneficiario de dicha consignación presto sus servicios en la empresa antes identificada, la cual esta situada en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, así como también, en dicho Municipio se encuentra domiciliado la parte consignataria y lo que permite concluir que esta sede judicial no tiene competencia territorial para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Consignación dineraria, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez,

Abg. Rafael Gainze

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona