REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00220-C-06.
SOLICITANTE: DELGADO GONZÁLEZ GUSBELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.158.196.
ABOGADO ASISTENTE: GONCALVES MIRNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.335.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil seis (24-05-2006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción, cuando la ciudadana: GUSBELIS COROMOTO DELGADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.158.196, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MIRNA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.335, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron varios errores materiales el primero en asentar mi nombre como “YUSBELIS” siendo lo correcto “GUSBELIS” y el segundo el nombre de mi madre “VECENTA” siendo lo correcto “VICENTA”.
En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis (31-05-2006) (Folio 10), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática del Libro de Registro Civil de Nacimientos.
En fecha doce de julio del año dos mil seis (12-07-2006) (Folios 11 al 13), la parte solicitante ciudadana Gusbelis Coromoto Delgado González, asistida por la Abogado Mirna Goncalves presentaron escrito consignando la copia fotostática de la partida de nacimiento. Asimismo anexando en original Certificado de Educación Básica.
En fecha trece de julio del año dos mil seis, (13-07-2006) (Folio 14), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de despachos para dictar sentencia.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 de la Copia Certificada expedida consta “YUSBELIS”. (Anexo “A”).
• Oficio Nº CPALMRN 257-2006 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Esteller dirigido al Registro Principal del Estado Portuguesa donde solicitan que se le emita Copia Certificada de la Partida de Nacimiento a la adolescente Delgado González Gusbelis Coromoto. (Folio “03”).
• Copia simple fotostática de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde se evidencia lo alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 de la copia simple expedida aparece el nombre correcto de la solicitante. (Anexo “B”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Anexo “C”).
• Constancia de Estudio emanada de la Escuela Técnica Comercial “Píritu”, Píritu Estado Portuguesa. (Anexo “D”).
• Copia simple fotostática del Certificado de Taller Teórico/Práctico de Hardware (Anexo “E”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora. (Anexo “G”).
• Copia simple fotostática del Libro de la Prefectura Civil de Nacimientos del Distrito Guanare Estado Portuguesa. (Anexo “H”).
• Original del Certificado de Educación Básica. (Anexo “I”).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana GUSBELIS COROMOTO DELGADO GONZÁLEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.281, de la ciudadana: GUSBELIS COROMOTO DELGADO GONZÁLEZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), Nº 2.281 Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, dejándose establecido que se incurrieron varios errores materiales el primero en asentar mi nombre como “YUSBELIS” siendo lo correcto “GUSBELIS” y el segundo el nombre de mi progenitora “VECENTA” siendo lo correcto “VICENTA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis (10-08-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy, diez de agosto del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-