REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00272-C-06.
SOLICITANTES PÉREZ BAUDILIO Y GUDIÑO HORTENCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.406.959 y V-8.064.428 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ALDANA BRICEÑO BENITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909.
MOTIVO DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta de junio del año dos mil seis (30-06-2006).
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite la presente solicitud en fecha siete de julio del año dos mil seis (07-07-2006) (Folios 06 al 07), en la cual los ciudadanos BAUDILIO PÉREZ Y HORTENCIA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en Caracas, Distrito Capital, y la segunda en el Barrio La Guajira, calle Villazoila con Avenida La Cancha, Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.406.959 y V-8.064.428 respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavacas, calle Ribas con Avenida Central, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Alcalde del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa en fecha veintinueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (29-11-1.985).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavacas, calle Ribas con Avenida Central, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 12-07-2006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa (1.990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio La Guajira, calle Villa Soila, casa s/n Mesa de Cavacas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Los Malabares, calle 11 del Municipio Guanare Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: MAHORLY BAUDIELYS PÉREZ GUDIÑO Y ELIÉZER JOSUÉ PÉREZ GUDIÑO la primera de dieciocho (18) años de edad y el segundo de diecinueve (19) años de edad. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanre, Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa. (Anexo “A”).
• Copias certificadas Mecanografiadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados durante el vínculo matrimonial. (Anexos “B y C”).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la cónyuge.


EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha siete de julio del año dos mil seis (07-07-2006) (Folios 06 al 07), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha doce de julio del años dos mil seis (12-07-2006) (Folio 09 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha siete de agosto del año dos mil seis (07-08-2006) (Folio 10), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: BAUDILIO PÉREZ Y HORTENCIA GUDIÑO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (29-11-1.985).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis (10-08-2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-




En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 02:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-