REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00269-C-06.
SOLICITANTE: BETANCOURT JIMÉNEZ YANET COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.401.506.
ABOGADO ASISTENTE: REY CÓRDOBA LUZ YAHJAIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.454.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha veintidós de junio del año dos mil seis (22-06-2.006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: YANET COROMOTO BETANCOURT JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.401.506, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LUZ YAHJAIRA REY CÓRDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Primera Autoridad del Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar mi nombre como “JANET”, siendo lo correcto, “YANET”.
En fecha tres de julio del año dos mil seis (03-07-2.006) (Folio 09), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática del Libro de Registro Civil de Nacimientos.
En fecha catorce de julio del año dos mil seis (14-07-2.006) (Folios 10 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Yanet Coromoto Betancourt Jiménez, asistida por la Abogado Luz Yahjaira Rey Córdoba; consignando copia simple fotostática de la partida de nacimiento.
En fecha veinte de julio del año dos mil seis, (20-07-2006) (Folio 12), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de despachos para dictar sentencia.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 10 de la copia certificada expedida consta “JANET”. (Anexo “A”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada. (Folio “04”).
• Copia simple del Acta de Matrimonio de la parte solicitante. (Folios “05 al 06”).
• Copia simple del Certificado de Educación Básica. (Folio “07”).
• Copia simple de la Partida de Nacimiento
• Copia simple fotostática de la Partida de Nacimiento de la parte interesada. (Folio “11”).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana YANET COROMOTO BETANCOURT JIMÉNEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.424, de la ciudadana: YANET COROMOTO BETANCOURT JIMÉNEZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y tres (1.973), Nº 2.424 Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, dejándose establecido se incurrió por error material en asentar mi nombre como “JANET”, siendo lo correcto, “YANET”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los once días del mes de agosto del año dos mil seis (11-08-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy once de agosto del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-