REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 00295-M-06.
DEMANDANTE RAMOS PENAGOS RAFAEL ARNALDO.-
DEMANDADO AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS C.A. (EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL EL CIUDADANO MELLADO CHIRINOS CARLOS ALFONSO).-
APODERADO JUDICIAL GÓMEZ SALAZAR RAMSES RICARDO y MELLADO PIÑA VIRGINIA ELENA.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete de Julio de dos mil seis (17-07-2.006), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.467.578, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a la Agropecuaria Los Falconianos C.A., en su carácter de representante legal el ciudadano Carlos Alfonso Mellado Chirinos, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cedula de identidad Nº 3.931.091, domiciliado en la Carretera Guanare-Morita, Kilómetro 17, Caserío Marfilar, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 29.722.240,18).-
En fecha veintisiete de Julio de dos mil seis (27-07-2.006) (folio 24), el Tribunal a quo admite la demanda, ordena la intimación del demandado y decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado.-
En fecha ocho de Agosto de dos mil seis (08-08-2.006) (folio 27 al 29), el Abogado Rafael Arnoldo Ramos Penagos, parte actora, y el Abogado Ramses Ricardo Gómez Salazar, Apoderado Judicial de la parte demandada, presentan diligencia mediante la cual la parte demandada se da por intimada; asimismo expusieron que han llegado a un acuerdo de convenio transaccional y piden al Tribunal que se oficie al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se deje sin efecto la practica de la medida decretada y se soliciten las actuaciones comisionadas, igualmente las partes solicitaron que se le imparta la aprobación al Convenimiento Transaccional, y que se ordene el archivo del expediente una vez que la parte demandada de cumplimiento a las obligaciones contraídas, acompañado a la presente copias certificadas del Poder Apud-Acta, que le otorga la parte demandada a los Abogados Ramses Ricardo Gómez Salazar y Virginia Elena Mellado Piña.-
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte demandante actuando como endosatario en procuración (Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos) y la parte demandada debidamente representada por Abogados, quien actuando con poder de fecha 07-08-2.006, inserto bajo el Nº 95, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas; este Tribunal observa que las partes tenían capacidad procesal para transar, el demandante y el demandado debidamente representado por su Apoderado Judicial y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. En cuanto a la medida de Embargo decretada, la misma se suspende a solicitud de ambas partes, ofíciese lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta Circunscripción Judicial, vencido el lapso de Ley.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y LA AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS C.A., en su carácter de representante legal el ciudadano MELLADO CHIRINOS CARLOS ALFONSO, parte actora y accionada representada por su Apoderado Judicial Ramses Ricardo Gómez Salazar, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 10:00 a.m.-
Conste.-
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