REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de agosto de 2006.
Años: 196° y 147°.


El Tribunal vista la inhibición propuesta por el Abogado HUGO SEGOVIA LOVERA, Juez del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la solicitud N° 4746, seguido por ELICIA BRICEÑO por Inspección Extrajudicial, al exponer:

“…Me inhibo de continuar conociendo del presente asunto (Inspección Extrajudicial) por cuanto considero estar incurso en la causal prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del caso sometido a mi consideración, respecto a la inadmisibilidad de la referida inspección, por no estar llenos los extremos de ley…”



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Fundamenta la inhibición el Juez del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(OMISSIS)
“15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
La norma antes señalada establece el prejuzgamiento como causal de recusación, para que esta inhabilitación del Juez prospere resulta ineludible que la opinión adelantada se haya emitido dentro de la causa sometida a su conocimiento y este pendiente la decisión sobre lo principal del asunto.
Ahora bien, según Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como:

“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

En el presente caso, el Juez se inhibe a través de ACTA, en la cual expresa los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el asunto, cuyo fundamento legal se baso en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto sometido a su conocimiento
De un análisis de las actas que conforman la presente actuación, se puede evidenciar que como lo señala la norma adjetiva, el Juez emitió su opinión sobre la solicitud, como se puede observar en la sentencia interlocutoria que declara la inadmisibilidad de la Inspección Extrajudicial interpuesta, de fecha 23-05-2006, razón por la cual estima prudente esta Juzgadora que debe declararse con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la Inhibición propuesta por el Abogado HUGO SEGOVIA LOVERA, Juez del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En tal razón, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los once días del mes de agosto del año dos mil seis (11-08-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-







En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.-