REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00240-C-06.
SOLICITANTE: PÉREZ ESCALONA MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.689.
ABOGADO ASISTENTE: QUIÑONES BETANCOURT JOHAM ELI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha cinco de junio del año dos mil seis (05-06-2.006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.689, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el nombre de mi madre como “REINA DEL CARMEN PÉREZ DE PÉREZ” siendo lo correcto “REINA DEL CARMEN ESCALONA DE PÉREZ”.
En fecha ocho de junio del año dos mil seis (08-06-2.006) (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática del Acta de Matrimonio de sus progenitores.
En fecha doce de julio del año dos mil seis (12-07-2006) (Folios 08 al 09), mediante diligencia compareció la parte solicitante ciudadana María Elena Pérez Escalona, asistida por el Abogado Joham Eli Quiñones Betancourt consignando la fotocopia del Acta de matrimonio de sus progenitores.
En fecha veinte de julio del año dos mil seis, (20-07-2006) (Folio 10), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de Despachos para dictar sentencia.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Mecanografiada Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 16 de la Copia Certificada expedida consta “Reina del Carmen Pérez de Pérez”. (Anexo “I”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del progenitor. (Anexo “II”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la progenitora. (Anexo “III”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Anexo “IV”).
• Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de los progenitores. (Folio “09”).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARÍA ELENA PÉREZ ESCALONA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 538, de la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ ESCALONA, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y seis (1.976), Nº 538 Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar el nombre de la progenitora como “REINA DEL CARMEN PÉREZ DE PÉREZ” siendo lo correcto “REINA DEL CARMEN ESCALONA DE PÉREZ”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis (14-08-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy catorce de agosto del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-