REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 02 de Agosto de 2.006.-
Años 196° y 147°

El Tribunal vista la presente demanda incoada por el Abogado JADALLA CHARRAN F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación, Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 00299-C-06, este Tribunal a los fines de proveer observa: De la lectura efectuada al presente libelo de demanda se aprecia que el accionante alega ser el propietario de un inmueble que presuntamente se encuentra ilegítimamente ocupado por otras personas.

Asimismo se desprende de la narración hecha por el demandante, que no es del todo claro, si la acción que ejerce, es una acción real (Reivindicación), o una acción forzosa (Interdicto de Amparo por Perturbación), en virtud de que a pesar de que en su petitorio manifiesta interponer acción reivindicatoria, fundamenta su acción tanto en el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, como en el Articulo 545, 547 y 548 del Código Civil, siendo estas acciones totalmente incompatibles, no pudiendo ni siquiera tenerse una como subsidiaria de otra, por tener procedimientos distintos para su tramitación. Cabe destacar que aun cuando el demandante señala en el petitorio del libelo que interpone Acción Reivindicatoria, también manifiesta en el cuerpo del mismo: “…que sea decretado el Amparo a mi Posesión…”, todo lo cual lleva a este Tribunal a concluir que se trata en este caso, de una demanda en la que se ha hecho una acumulación prohibida conforme lo establece el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta materia de orden publico, por lo que la presente demanda es contraria a derecho; razón por la cual este Tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente demanda debe ser declarada Inadmisible. Así se decide.-

En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez.-

Abg. Dulce Maria Ardúo González.
El Secretario,

Abg. Francisco Merlo.-