REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


Guanare, 03 de Agosto de 2.006.
Años: 196° y 147°.


Vista la demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Abogado MISAEL DEL VILLAR FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.419, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LIBARDO ANTONIO CORDERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.139.675, domiciliado en Municipio Autónomo de Guanarito, Estado Portuguesa, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 00305-C-06, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del referido ciudadano; Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Manifiesta el Abogado Misael Del Villar Fonseca, que en la partida de nacimiento de su mandante se cometió un error al colocar el nombre de la madre de éste, como “ACENED” siendo lo correcto “ASENET”, asimismo señala que en la referida partida no se coloco el numero de cedula de identidad de la madre; no obstante, en la partida de nacimiento acompañada aparece el nombre de la madre del solicitante como “ACENED RUIZ MALDONADO”, en la Partida de Bautismo aparece “ACENET RUIZ M:”, en la cedula de identidad, la cual por el numero (V-24.615.874), se evidencia que es de muy reciente expedición, aparece como “ASENET RUIZ MALDONADO”, de lo cual se desprende que existe una evidente contradicción.
Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito que la partida de nacimiento de su mandante no se especifico el numero de cedula de su madre, siendo evidente que la cedula de esta es de muy reciente expedición por lo que mal podría haberse señalado el numero de cedula en la partida cuya rectificación se solicita, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento debe ser declarada INADMISIBLE.- Así se Declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano LIBARDO ANTONIO CORDERO RUIZ.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Guanare, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario

Abg. Francisco Merlo.-