REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE 00278-C-06.
SOLICITANTE YZZI YARBOUT JENIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.522.
ABOGADO ASISTENTE BARAZARTE SANOJA LUÍS JAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.663.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha siete de julio del año dos mil seis (07-07-2006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: JENIRA YZZI YARBOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.522, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCION por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa se incurrieron varios errores materiales el primero en asentar el nombre de mi cónyuge “IHSAN” siendo lo correcto “HSAN” y el segundo en asentar mi nombre como “JENISA” siendo lo correcto “JENIRA”.
En fecha once de julio del año dos mil seis, (11-07-2006) (Folio 08), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 de la Copia Certificada Expedida consta “IHSAN y JENISA”. (Folio “04”)
• Copia certificada de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana Jenira Yzzi Yarbout expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa (ONIDEX). (Folio “05”).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del cónyuge (Folio “06”).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la cónyuge (Folio “07”).


En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana JENIRA YZZI YARBOUT, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 32, de la ciudadana: JENIRA YZZI YARBOUT, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), Nº 32 Libros del Registro de Matrimonios, llevado por ante la Primera Autoridad Civil dejándose establecido se incurrieron varios errores materiales el primero en asentar el nombre de mi cónyuge “IHSAN” siendo lo correcto “HSAN” y el segundo en asentar mi nombre como “JENISA” siendo lo correcto “JENIRA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los ochos días del mes de agosto del año dos mil seis (08-08-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy ocho de agosto del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Conste.-