REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00279-C-06.
SOLICITANTE: PALMA GAMEZ ELOISA MARIANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.097.355.
ABOGADO ASISTENTE: DURÁN DARÍO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.916.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha cuatro de julio del año dos mil seis (04-07-2006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: ELOISA MARIANA PALMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.097.355, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DURÁN DARÍO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.916, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Primera Autoridad del Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar mi nombre “LUISA”, siendo lo correcto “ELOISA”.
En fecha once de julio del año dos mil seis, (11-07-2006) (Folio 10), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 09 de la Copia Certificada Expedida consta “LUISA”. (Anexo “A”).
• Copia simple fotostática de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 12 de la Copia simple Expedida consta “LUISA”. (Folio “04”).
• Copias simples fotostáticas de las notas certificadas del ciclo Básico Diversificado. (Anexo “B”).
• Copia simple fotostática del Título de Técnico Superior. (Anexo “C”).
• Copia simple fotostática del Título de Bachiller en Ciencias. (Anexo “D”).
• Constancia de Estudio Original expedida por ante la Universidad Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros Estado Guárico. (Folio “09”).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana ELOISA MARIANA PALMA GAMEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-


DECISIÓN:


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 157, de la ciudadana: ELOISA MARIANA PALMA GAMEZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos treinta y ocho (1.938), Nº 157 libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “ELOISA” y no “LUISA” como aparece en la copia simple fotostática del Título de Técnico Superior Universitario.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis (08-08-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy ocho de agosto del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-