ACTA

EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000356

PARTE ACTORA: ROSELIANO LANDINO, UVENSA CARMONA, JOSE GALLARDO, HILARIO COLMENAREZ y VIRGILIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 15.340.458, 10.644.798, 9.403.748, 15.339.324 y 18.296.212.

DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado agua, de fecha 15/11/1994 bajo el numero 36, tomo 135-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad No. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 96.462.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 5.956.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 26.748.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIO SOCIAL (COBRO DE CESTA TICKETS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la no comparecencia de la parte Demandante, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada, abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 5.956.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 26.748, cualidad que se evidencia de poder consignado en este acto. En este estado la apoderada de la demandada solicita copia simple de la presente resolución.

Vista la incomparecencia del actor, este Tribunal debe considerar desistido el procedimiento y terminado el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA, DESISTIDO el Procedimiento, así como también terminado el Proceso. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. De igual manera el tribunal acuerda la copia simple solicitada.
EL JUEZ,


Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,



ABG° CLAUDIA AGUILLON,




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANADA