REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Agosto de 2006.
196° Y 147°

ASUNTO : PP21-S-2006-000191

EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo del año 1.996, bajo el No. 30, folios 47 al 76vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° EDUARDO DELSOL venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795.
TRABAJADORES OFERIDOS: DEIVY ANTONIO, GARCIA TORREALBA; JAIRO DANIEL, GUTIERREZ RIVERO; RAFAEL , HERNANDEZ GALINDEZ; JUAN RAFAEL, LOYO LOVERA; CESAR AUGUSTO, MARTINEZ; ADAN ELIGIO, MARRERO OSUNA; JOSE GREGORIO, NAVARRO CASTEJON; ANTONIO EVARISTO, NARVAEZ; JOSE ADELMO, ORTEGA MUJICA; CARLOS JOSE, PEREZ; JOSE ROGELIO, PERAZA VARGAS; RAFAEL HUMBERTO, PEREZ TORREALBA; JORGE RAFAEL, PARRA CABRERA; JOSE GREGORIO, PEROZO RUMBOS; LUIS ROGELIO, PIMENTEL MEDINA; LUIS EMILIO, PARRA; TONI RAFAEL, PARRA ROJAS; HIPOLITO , PEREZ GONZALEZ; JUAN JOSE, PEDROZA CATARI; MANUEL SEGUNDO, PARRA RUMBOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10,644,100; 13,702,633; 10,134,022; 9,568,164; 12,089,747; 11,082,033; 7,590,692; 9,839,366; 5,945,108; 10,644,341; 10,637,533; 11,546,456; 11,083,461; 10,136,113; 11,879,961; 10,139,105; 13,227,779; 7,981,969; 14,677,001; 12,963,273; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS OFERIDOS: ABG° YELIN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.599.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Vista la anterior Oferta Real de Pago, en la cual se solicita habilitar el tiempo que sea necesario, y presente en este acto las partes oferente y oferidos, representado y asistidos de abogado respectivamente, todos arriba identificados, siendo las 10:00 am, todos reunidos en forma oral solicitan se admita la Oferta Real y realizar una audiencia preliminar a los fines de buscar las posibilidades de mediar en la misma, por cuanto están dispuesto a ello, razón por la cual renuncian a cualquier lapso y además manifiestan estar ya notificados para realizar cualquier acto que disponga el Tribunal. En este caso el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, considera positivo lo solicitado y por ser hoy 15-08-2006 día de no despacho en virtud de que se inicia el receso judicial, procede ha habilitar este Día 15-08-2006, para acordar lo solicitado por las partes. En consecuencia se admite la presente oferta de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto están presente tanto la parte oferente como las oferidas no es necesario practicar notificación alguna, motivo por el cual se acuerda realizar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, y habiendo manifestado todas las partes su intención de mediar y poner fin al presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente, abogado EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos DEIVY ANTONIO, GARCIA TORREALBA; JAIRO DANIEL, GUTIERREZ RIVERO; RAFAEL , HERNANDEZ GALINDEZ; JUAN RAFAEL, LOYO LOVERA; CESAR AUGUSTO, MARTINEZ; ADAN ELIGIO, MARRERO OSUNA; JOSE GREGORIO, NAVARRO CASTEJON; ANTONIO EVARISTO, NARVAEZ; JOSE ADELMO, ORTEGA MUJICA; CARLOS JOSE, PEREZ; JOSE ROGELIO, PERAZA VARGAS; RAFAEL HUMBERTO, PEREZ TORREALBA; JORGE RAFAEL, PARRA CABRERA; JOSE GREGORIO, PEROZO RUMBOS; LUIS ROGELIO, PIMENTEL MEDINA; LUIS EMILIO, PARRA; TONI RAFAEL, PARRA ROJAS; HIPOLITO , PEREZ GONZALEZ; JUAN JOSE, PEDROZA CATARI; MANUEL SEGUNDO, PARRA RUMBOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10,644,100; 13,702,633; 10,134,022; 9,568,164; 12,089,747; 11,082,033; 7,590,692; 9,839,366; 5,945,108; 10,644,341; 10,637,533; 11,546,456; 11,083,461; 10,136,113; 11,879,961; 10,139,105; 13,227,779; 7,981,969; 14,677,001; 12,963,273; respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por la abogada YELIN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.599.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez procedió a impartir las bases para la realización de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombres y Apellidos Cedula
Total ofrecido
DEIVY ANTONIO, GARCIA TORREALBA 10,644,100 1,018,591.66
JAIRO DANIEL, GUTIERREZ RIVERO 13,702,633 3,185,116.73
RAFAEL , HERNANDEZ GALINDEZ 10,134,022 1,930,922.74
JUAN RAFAEL, LOYO LOVERA 9,568,164 1,443,966.42
CESAR AUGUSTO, MARTINEZ 12,089,747 895,085.65
ADAN ELIGIO, MARRERO OSUNA 11,082,033 1,443,304.24
JOSE GREGORIO, NAVARRO CASTEJON 7,590,692 625,288.58
ANTONIO EVARISTO, NARVAEZ 9,839,366 1,139,804.11
JOSE ADELMO, ORTEGA MUJICA 5,945,108 447,311.69
CARLOS JOSE, PEREZ 10,644,341 2,477,230.25
JOSE ROGELIO, PERAZA VARGAS 10,637,533 689,565.87
RAFAEL HUMBERTO, PEREZ TORREALBA 11,546,456 3,001,666.67
JORGE RAFAEL, PARRA CABRERA 11,083,461 2,672,205.17
JOSE GREGORIO, PEROZO RUMBOS 10,136,113 2,455,853.48
LUIS ROGELIO, PIMENTEL MEDINA 11,879,961 1,995,710.58
LUIS EMILIO, PARRA 10,139,105 1,176,721.23
TONI RAFAEL, PARRA ROJAS 13,227,779 2,240,550.95
HIPOLITO , PEREZ GONZALEZ 7,981,969 1,200,123.08
JUAN JOSE, PEDROZA CATARI 14,677,001 2,129,024.49
MANUEL SEGUNDO, PARRA RUMBOS 12,963,273 3,231,019.13

Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores que han sido contratados por tiempo determinado en diferentes fechas y épocas con solución de continuidad, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogada y expone: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombres y Apellidos Cedula
Nro. cheque
Total ofrecido
DEIVY ANTONIO, GARCIA TORREALBA 10,644,100 10009458 1,018,591.66
JAIRO DANIEL, GUTIERREZ RIVERO 13,702,633 10009459 3,185,116.73
RAFAEL , HERNANDEZ GALINDEZ 10,134,022 10009460 1,930,922.74
JUAN RAFAEL, LOYO LOVERA 9,568,164 10009461 1,443,966.42
CESAR AUGUSTO, MARTINEZ 12,089,747 10009463 895,085.65
ADAN ELIGIO, MARRERO OSUNA 11,082,033 10009464 1,443,304.24
JOSE GREGORIO, NAVARRO CASTEJON 7,590,692 10009465 625,288.58
ANTONIO EVARISTO, NARVAEZ 9,839,366 10009466 1,139,804.11
JOSE ADELMO, ORTEGA MUJICA 5,945,108 10009467 447,311.69
CARLOS JOSE, PEREZ 10,644,341 10009468 2,477,230.25
JOSE ROGELIO, PERAZA VARGAS 10,637,533 10009469 689,565.87
RAFAEL HUMBERTO, PEREZ TORREALBA 11,546,456 10009470 3,001,666.67
JORGE RAFAEL, PARRA CABRERA 11,083,461 10009471 2,672,205.17
JOSE GREGORIO, PEROZO RUMBOS 10,136,113 10009472 2,455,853.48
LUIS ROGELIO, PIMENTEL MEDINA 11,879,961 10009473 1,995,710.58
LUIS EMILIO, PARRA 10,139,105 10009474 1,176,721.23
TONI RAFAEL, PARRA ROJAS 13,227,779 10009475 2,240,550.95
HIPOLITO , PEREZ GONZALEZ 7,981,969 10009476 1,200,123.08
JUAN JOSE, PEDROZA CATARI 14,677,001 10009477 2,129,024.49
MANUEL SEGUNDO, PARRA RUMBOS 12,963,273 10009478 3,231,019.13

CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier procedimiento extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los quince (15) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,


Abg° Antonio Maria Herrera Mora Abg° Claudia Aguillón


Los Comparecientes



OFERENTE TRABAJADORES OFERIDOS