N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000397
PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.748.164.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARÍA LUISA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 5.946.088, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.995.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN PEDRO PLASENCIA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 3.147.109.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: ROSAURA PEREZ VERA y JUAN DIMOPOULOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.521.612 y 4.721.790, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.503 y 20.232 respectvimente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 07 de agosto del año 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ABG° MARÍA LUISA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 5.946.088, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RAMON IGNACIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.748.164; igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandado RAMÓN PEDRO PLASENCIA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 3.147.109, asistido por su Apoderado Judicial Abogado JUAN DIMOPOULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.232. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en la celebración de la audiencia tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con las partes, celeridad e imparcialidad. El juez insta a las partes a la conciliación y a la mediación, y éstas manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa. Las partes luego de revisar el expediente y de haberse permitido revisar las pruebas, en aras de llegar a un acuerdo y evitar una decisión judicial, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Revisado los conceptos laborales reclamados por el actor en su libelo de demanda, el demandado los considera exagerados, sin embargo ofrece pagar por todos los concepto reclamados en le referido libelo la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo). Igualmente ofrece pagar por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.650.000,oo), lo que suma un total de Siete Millones Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs. 7.150.000,oo), haciendo efectivo dicho pago para dentro de un mes es decir el día 07 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: La Apoderada actora acepta la propuesta de pago hecha por el demandado, y declara expresamente no tener ningún concepto que reclamar referido a la presente causa, vale decir que en la mediación aquí celebrada, quedan comprendidos todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de la demanda; así mismo la accionante declara que no existe ningún otro concepto laboral pendiente de pago para con su representado, por lo que sobre esos particulares nada queda a reclamarse a la aquí demandada.
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TERCERO: Las partes luego de llegar a un acuerdo solicitan la devolución de las pruebas.
Oída las partes, así como sus propuestas y reciprocas concesiones, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual procede a homologar los referidos acuerdos. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas a las partes, quienes en conformidad con lo expresado, firman:
El Juez, La Secretaria,
Abg° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, Abgª CLAUDIA AGUILLON,
Los presentes;
Parte demandada,
APODERADA DEL DEMANDANTE APODERADO DEL DEMANDADO
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