REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7527-06
La ciudadana LUCIA DEL CARMEN HERRERA ALVAREZ DE MOLINARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.378.250, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PIÑA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.992, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, de fecha 22 de Noviembre de 1.961, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su cónyuge (difunto) como “MOLINARES”, siendo lo correcto “MOLINARI”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana LUCIA DEL CARMEN HERRERA ALVAREZ DE MOLINARES, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante, el apellido de su cónyuge como “MOLINARI”, quedando sin efecto “MOLINARES”. En consecuencia se ordena al Juzgado antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444-2006, se publicó siendo las 12:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Exp. Nº 7527-06
Mdeu/4.