REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1644-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMER KHOWIS, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.943.649, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.696, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Propio, el cual le pertenece de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 35, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 08, Tercer Trimestre, de fecha 30 de Septiembre de 1.997, ubicado en la Futura Calle de la Urbanización o Barrio El Brasil, actualmente sector Pedro León Torres de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual posee una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) y un área de construcción en la planta baja de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (481,28 Mts.2) y la segunda planta o planta alta, tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CONCUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (240,04 Mts.2), construidas sobre una superficie de terreno de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (323,04 Mts.2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes terreno vacante, hoy en día parcela 118-03-07-01; SUR: Antes Futura Calle que será su parte frontal (frente), hoy en día Calle 26 que es su frente; ESTE: Antes terreno vacante, hoy en día Parcela 118-03-17-01 y; OESTE: Antes Calle 02, hoy en día Calle 09A; constituidas por dos (2) plantas con las especificaciones siguientes: Planta Baja: consta de tres (3) habitaciones, dos (2) cocinas, una (1) sala, dos (2) baños y un (1) pasillo. Planta Alta: consta de una (1) sala, dos (2) dormitorios, estar, vestier, oficio, hall, cocina, comedor, terraza, un (1) balcón en la fallada principal y un (1) balcón en la fachada lateral derecha. Constan igualmente de un (1) tanque subterráneo y un (1) tanque elevado con capacidad aproximada de 5.500 litros, instalaciones sanitarias completas, instalaciones eléctricas internas y fueron construidas a base de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, friso liso, pintura de caucho en las paredes con losa nervada entre piso, techo de machihembrado, piso de granito de primera, ventanas de hierro y puertas de madera maciza, con sus respectivas rejas en puertas y ventanas; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARELIS JOSEFINA PEREZ LAMEDA y PEDRO SEGUNDO MELENDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.057.722 y 4.804.084, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SAMER KHOWIS, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La…/
Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 438-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1644-06 RAM/mdeu/4.