REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001222

PARTE ACTORA: ABRAHAN MOISES RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.133.089.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, I.P.S.A. Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: J.L. AUTOMOTRIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CLARET GAONA, I.P.S.A. Nros 30.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Agosto de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada J.L. AUTOMOTRIZ, el ciudadano JOSE MANUEL LUNA, en su carácter de propietario de la demandada, asistido de la abogada MARIA CLARET GAONA, I.P.S.A. Nros 30.331. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandada